Servicios digitales no domiciliados
¿Qué son los servicios digitales no domiciliados?
En Perú, se consideran servicios digitales no domiciliados aquellos que son proporcionados por empresas extranjeras, sin estar físicamente presentes en el país, pero que son utilizados por personas o empresas locales. Algunos ejemplos comunes de estos servicios incluyen la publicidad en internet, el alojamiento web, los servicios de transmisión de video, entre otros.
La normativa peruana implementa regulaciones y requisitos fiscales con el fin de gravar y controlar estos servicios dentro del territorio nacional. BASE LEGAL:
Estas disposiciones están contenidas en el Decreto Supremo n.° 179-2004-EF, que forma parte del texto único ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta.
¿Qué sucede si contrato con una empresa extranjera o no domiciliada?
Cuando decides contratar a una empresa extranjera, como por ejemplo un servicio de asesoría o hosting, es fundamental comprender las implicaciones fiscales. Según las normas de SUNAT, al contratar estos servicios, estás obligado a retener un porcentaje del monto pagado por Impuesto a la Renta No Domiciliado.
Por ejemplo, si la empresa cobra S/ 1200 por el servicio, deberías calcular la retención correspondiente, que es el 30% del total:
- Monto total del servicio: S/ 1200
- Retención (30%): S/ 360
Esto significa que, en teoría, deberías pagar a la empresa S/ 840 (S/ 1,200 menos S/ 360), ya que esos S/ 360 debes depositarlos en la cuenta de SUNAT.
Obligaciones del contratante
Sin embargo, ninguna empresa extranjera suele aceptar descuentos o pagos incompletos. En sus términos y condiciones, así como en sus bases legales, indican que cualquier impuesto local debe ser asumido por el contratante al 100%. Por lo tanto, la empresa exigirá el pago total de S/ 1,200. Esto significa que, además, tendrás que cubrir el Impuesto a la Renta No Domiciliado de S/ 360.
Es importante tener en cuenta que este monto no será considerado un gasto deducible por SUNAT. En cambio, se contabiliza como parte de las utilidades de tu empresa. Así, si declaras utilidades al final del año, también deberás pagar impuestos sobre esos S/ 360 adicionales.
Conclusión
Contratar servicios de empresas extranjeras puede ser una práctica beneficiosa, pero es importante tener en cuenta las obligaciones fiscales que acompañan a estas transacciones. Al retener el Impuesto a la Renta No Domiciliado, recuerda que este monto no se considera un gasto deducible ante SUNAT, lo que puede influir en tu utilidad reportada.
Sin embargo, con una buena planificación y la asesoría adecuada, puedes gestionar estos aspectos fiscales de manera efectiva. Así, podrás enfocar tus esfuerzos en aprovechar al máximo los servicios contratados sin sobrecargas impositivas inesperadas.